lunes, 25 de mayo de 2015

LAS LEYES BÁSICAS DEL PROTOCOLO

Aunque los formalismos, sobre todo cuando se aplican con rigidez, pueden suscitar recelo o incluso abierto rechazo en algunas personas, el protocolo es una realidad consustancial a cualquier manifestación externa de acción humana. De hecho, puede decirse que la historia universal es, en buena medida, la crónica de los símbolos, las formas y las ceremonias, que varían en cada época y país según unas reglas establecidas por ley o costumbre. No ha habido ni habrá un Estado que carezca de sus propias normas para ordenar autoridades, conceder distinciones u organizar actos públicos.

El protocolo es el arte de la forma en la celebración de actos públicos, el que regula la disposición y ordenación de todos los elementos para que un evento se desarrolle de acuerdo a lo previsto y de la manera más correcta posible.

La ley de la derecha

La derecha es siempre el lugar preferente o de honor, según una norma muy antigua y no escrita que rige en la organización de actos públicos en incluso en los usos privados y costumbres de cortesía.

Hay que tener en cuenta que la derecha se determina en función de los protagonistas, nunca del resto de los asistentes si, por tratarse de un acto público, los hubiera.

El anfitrión e invitado de honor

El anfitrión, nombre de un rey de Tebas famoso por sus esplendidos banquetes, es una de las principales figuras en la teoría del protocolo y su papel es decisivo a la hora de determinar la presidencia de un acto. Aunque el diccionario de la Real Academia define al anfitrión como aquel que “tiene convidados a su mesa y los regala con esplendidez•”, el significado habitual del término es mucho más amplio y se refiere a la persona o institución que organiza e invita a otros a cualquier celebración.

El Ordenamiento General de Precedencias del Estado destaca la figura del anfitrión al establecer que “los actos serán presididos por la autoridad que los organice”. Sin embargo, es frecuente que el anfitrión ceda la presidencia de un acto a otra persona, bien porque acuda alguna autoridad de elevada categoría o bien porque se quiera demostrar deferencia y homenajee a un invitado, que se convierte así en invitado de honor.

En los casos de cesión, la autoridad que organiza el acto ocupará el lugar inmediato a la presidencia.

La presidencia

La presidencia es el lugar de máximo honor en un acto y permite a quien lo ostenta ejercer la dirección real del mismo, iniciándolo y terminándolo. En sentido estricto corresponde a una sola persona, aunque es habitual utilizar la expresión “presidencia de un acto” para referirse al grupo que ocupa los lugares preferentes.

Para fijar la presidencia rige la ley de la derecha, lo que significa que entre dos personas el lugar más destacado corresponde a quien esté a la derecha. Si hay tres personas o el grupo lo forma un número impar, la presidencia será el lugar central, siendo el puesto siguiente en honor el de la derecha de quien preside. En grupos pares, el sitio preferente es el primero de la mitad derecha del grupo.

Tras la presidencia, los puestos de honor son, alternativamente y por este orden: el primero a su derecha, el primero a su izquierda, el segundo a su derecha, el segundo a su izquierda, etc.

En una procesión religiosa, el lugar de honor es el situado en último término, siendo el de menor rango el de la cabeza del cortejo.

Las mujeres

Aquellas mujeres que, no en razón de su cargo sino como consortes o acompañantes, asistan a un acto público, recibirán el mismo tratamiento y rango que sus parejas. La señora principal ocupará la derecha del primer puesto. Las mujeres solteras pasan después de las casadas a menos que tengan un rango específico propio.

La simbología: Himnos, banderas y escudos

En el ámbito de las distinciones sociales, la simbología lo es casi todo, pues de nada servirán aquellas si no pudiesen manifestarse exteriormente de alguna manera. Es más, la mayor parte de las distinciones no tiene otro contenido que el derecho a exhibir determinadas insignias o indicativos de honor recibido.

En el sector público, las distinciones gozan de una regulación particularmente rígida ya que toda persona que desempeñe un cargo oficial está representando, en la media que corresponda, la Autoridad del Estado, sin que pueda hacer abstracción de ello. En el sector privado las distinciones cuentan con una simbología propia de enorme variedad, ya quela entidad creadora de la recompensa decide el signo externo que la identifica.

Himnos

El himno tradicional español es el conocido como Marcha Real o Marcha Granadera, que carece de letra y cuyo compositor es anónimo según creencia general (aunque reconocidos expertos lo consideran obra de Manuel de Espinosa, en 1761). Las diferentes comunidades autónomas han institucionalizado también sus propios himnos. Existen incluso ciudades 1ue disponen de himnos, mientras que el “Gaudeamus igitur” está considerado como el símbolo de la Universidad.

Cuando en un acto público o un banquete se incluye la interpretación de himnos, su orden tiene unas reglas. Si solamente hay uno, éste se ejecuta al final y sirve para señalar el término de la ceremonia. Si son dos, se interpreta primero el del invitado después el del anfitrión, aunque de momento varia en función del acto: por ejemplo, en los eventos deportivos suelen interpretarse al comienzo, uno seguido de otro, mientras que en un acto oficial de la Administración o en un banquete es costumbre interpretar el del invitado antes de comenzar y el del anfitrión para concluir. La interpretación de los himnos debe ser seguida por todos los asistentes al acto puestos en pie.

Banderas

López – Nieto define la bandera como “aquella insignia compuesta de un fragmento o pedazo de tela engarzado en un largo palo denominado asta y que, por ser fácilmente visible, han adoptado como símbolo los ejércitos, ciudades, tribus y familias”.

La actual bandera española data del reinado de Carlos III, quien adoptó los mismos colores que hoy sanciona la Constitución en su artículo cuarto: “la bandera de España esta formada por tres franjas horizontales, roja, gualda y roja, siendo la gualda de doble anchura que cada una de las rojas”.

En la Lay de 28 de Octubre de 1981 se recogen las disposiciones sobre el lugar que debe ocupar la bandera de España respecto a otras. Según este precepto legal:

- La bandera de España ha de ondear en el exterior y ocupar un lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado.

- en las comunidades autónomas su propia bandera se utilizará conjuntamente con la de España en todos los edificios públicos civiles de ámbito territorial. Lo mismo rige para diputaciones, ayuntamientos y otras corporaciones públicas.

- cuando concurran la bandera de España y otra de las antes contadas, ninguna de estas podrá ser de mayor tamaño que la nacional, que ocupará un lugar de preeminencia y de máximo honor. este lugar será el central cuando el número de banderas sea impar, mientras que si es par, el sitio preferente será el izquierdo de las dos centrales, desde el punto de vista del observador o la derecha de la presidencia si la hubiera.

- Si la bandera de España ha de ondear junto a las de otros estados, lo hará de acuerdo con las normas internacionales, aunque cuando deban ordenarse banderas de distintos países, lo habitual es hacerlo según el orden alfabético de estos; en el protocolo de la Unión Europea, se respeta el idioma de cada país a efectos de la ordenación de las iniciales, aunque se comienza colocando en primer lugar el país que ostente en ese periodo la presidencia y después los que vayan alfabéticamente detrás.

- En el caso de tener que disponer un trío con las banderas de España, de una comunidad autónoma y de una ciudad, se colocará en el puesto central la bandera nacional, a su derecha (desde la posición de las astas, no la del público) la autonómica, y a su izquierda la local. las banderas autonómicas se ordenan entre sí según la antigüedad de constitución de las distintas comunidades.

Escudos

La heráldica, también conocida como ciencia del blasón, es el arte de describir y explicar los escudos de armas de cada linaje, ciudad o persona. El origen de la heráldica es militar, ya que los ejércitos, tanto en los tiempos de guerra como en torneos de paz, siempre identifican a sus tropas mediante distintivos emblemáticos.

La heráldica, es una disciplina que tiene su propio lenguaje y en cuyo vocabulario destacan conceptos como: campo, que es la superficie interior del blasón; particiones o reparticiones, que son las divisiones producidas en el campo por una o varias líneas; representaciones: piezas o figuras que se colocan en el campo; esmaltes, denominación de los metales o colores empleados; y condecoraciones, tenates y divisas, que son ornamentos exteriores que acompañan al blasón (por ejemplo las coronas).

Precedencias en actos públicos

La precedencia es un honor relativo al lugar que debe ocupar una persona cuando asiste, en compañía de otras, a un acto público. La precedencia máxima es la presidencia del acto.

En España, el Ordenamiento General de Precedencias del Estado es, desde su aprobación en 1983, la única norma oficial y válida para los actos en los que sea necesario ordenar protocolariamente a varias autoridades.

Los principios generales del ordenamiento legal de las precedencias en nuestro país son:

1. Preeminencia de los cargos electivos sobre los designados.

2. El cargo prima sobre la categoría personal.

3. Las autoridades que acudan a un acto por delegación no ocupan el lugar que corresponde al representado sino el de su propia categoría, salvo que representen al Rey o al Presidente del Gobierno (por ejemplo, un concejal no puede ocupar el lugar del alcalde)

4. Entre iguales, prevalece la persona con autoridad en el lugar donde s celebre el acto (por ejemplo, el presidente de una comunidad siempre ocupará, en su propio territorio, un lugar preferente al de otros presidentes que puedan estar también presentes).

5. La antigüedad en algunos casos es un grado. Así, los presidentes de comunidades autónomas se ordenarán de acuerdo a la antigüedad de publicación del correspondiente estatuto de autonomía y, en caso de coincidencia de dos o más estatutos, los presidentes se ordenarán en función de la antigüedad de la fecha de su nombramiento. Este orden es: País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía, Asturias, Cantabria, La Rioja, Murcia, Valencia, Aragón, Castilla – La Mancha, Canarias, Navarra, Extremadura, Baleares, Madrid y Castilla y León.

Individual

Para autoridades, titulares de cargos públicos y personalidades. Esta ordenación varía en función del lugar donde se realice el acto. A modo de ejemplo, el orden protocolario para las primeras autoridades que asistieran a un acto oficial de carácter general, organizado por el Gobierno y a celebrar en Madrid sería el siguiente (art. 10 del Ordenamiento):

- Rey
- Reina
- Principie de Asturias
- Infantas de España
- Presidente del Gobierno
- Presidente del Congreso de los Diputados
- Presidente del Senado
- Presidente del Tribunal Constitucional
- Presidente del Consejo General del Poder Judicial
- Vicepresidentes del Gobierno, según su orden
- Ministros del Gobierno, según su orden
- Decano del Cuerpo Diplomático y embajadores extranjeros acreditados en España
- Presidentes de los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas, según su orden
- Ex presidentes del Gobierno
- Jefe de la oposición
- Alcalde de Madrid

Departamental

Ordena los ministerios en atención su fecha de fundación, y es la siguiente:

- Ministerio de Asuntos Exteriores
- Ministerio de Justicia
- Ministerio de defensa
- Ministerio de Economía y hacienda
- Ministerio de Interior
- Ministerio de Fomento
- Ministerio de Educación y Ciencia
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
- Ministerio de Industria y Energía
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Ministerio de la Presidencia
- Ministerio de Administraciones Públicas
- Ministerio de Sanidad Y Consumo
- Ministerio de Medio Ambiente

Colegiada

Establece la prelación entre las instituciones y cooperaciones cuando asistan a los actos oficiales con presencia institucional o corporativa, es decir, con carácter colectivo. Por ejemplo, en un acto celebrado en territorio de una comunidad autónoma (y que b sea en la Villa de Madrid) la ordenación sería:

- Gobierno de la nación
- Cuerpo diplomático acreditado en España
- Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma
- Mesa del Congreso de los Diputados
- Mesa del Senado
- Tribunal Constitucional
- Consejo General del Poder Judicial

Los servicios de seguridad

Hoy en día la necesidad de un servicio de seguridad es algo común en personalidades y cargos públicos, para quienes este hecho no debe constituir un motivo de temor o tensión sino la aceptación de la realidad con la consiguiente toma de precauciones.

Además de las normas básicas de seguridad que cualquiera adopta en su vida diaria, las personas destacadas pueden precisar de una escolta para sus desplazamientos, que se realizarán, en ocasiones, en vehículos blindados. Estos coches forman una caravana, que constituye una unidad y debe circular a la velocidad máxima permitida por el tráfico, aunque siempre guardando los vehículos entre sí la oportuna distancia para evitar choques en cadena.

Cuando se trata de jefes de Estado o autoridades de muy alto rango, la caravana la inicia, tras los motoristas que la preceden abriendo paso, el coche del jefe de la organización, seguido del vehículo en el que viaja el personal de protocolo y de la jefatura de gabinete de la personalidad. A continuación se sitúa la llamada cápsula de seguridad, en la que se incluye el vehículo principal, detrás del cual se desplaza un coche de repuesto que en España se denomina históricamente “de respeto”. La cola de la caravana, que cerraran otros motoristas, estará formada por los coches del sequito, siempre en el menor número posible.

Los medios de comunicación

Los representantes de los medios de comunicación cumplen en los actos públicos una misión esencial, la de informar, siendo obligación de los organizadores facilitarles el desarrollo de su cometido. El gran número de periodistas que puede llegar a coincidir en un acto de importancia, y su lógico empeño en captar la mejor imagen en oír unas palabras que los demás no alcancen a escuchar, hace necesaria una cierta organización para que su trabajo no entorpezca o desluzca el acto.

Para los fotógrafos y cámaras de televisión, la luz es uno de los factores más importantes. Si la actividad se lleva a cabo en el exterior, los reporteros deben tener el sol a sus espaldas, mientras que si es de interior se evitará que haya ventanas o espejos frente a las cámaras.